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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.
CAPITULO IV
De las Notificaciones y de los Términos
ARTICULO 66.- Las notificaciones personales se harán por lista autorizada previa razón del Actuario, cuando:
I.- Las partes no señalen domicilio dentro del territorio del Distrito Federal;
II.- No exista el domicilio señalado para recibir notificaciones;
III.- Exista negativa a recibirlas en el domicilio señalado;
IV.- Si dejando citatorio para la práctica de la notificación, éste es ignorado y
V.- Si no se hace saber al Tribunal el cambio de domicilio.
ARTICULO 69.- Las notificaciones personales de los acuerdos y resoluciones se efectuarán a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se turnen al Actuario y las que deban de ser por lista autorizada, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la notificación no se efectúa dentro de los términos no será motivo de anulación de la misma.
ARTICULO 77.- Los Actuarios tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones y diligencias a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por las partes, el Actuario deberá cerciorarse de que se trata del domicilio correspondiente, y hecho lo anterior, buscará a quien deba notificar y/o a su representante legal o persona autorizada para ello, a quien entregará la copia del auto o resolución a notificar, debiendo señalar en el acuse correspondiente la fecha y hora en que se efectúe la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda dicha notificación. Si ésta se niega a firmar se hará constar tal circunstancia en el acta respectiva, sin que afecte su validez.
ARTICULO 78.- Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal o con la persona autorizada para ello, a falta de éstos, el Actuario dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si éste se encontrare cerrado o no estuviere persona alguna que respondiera al llamado del Actuario para atender la diligencia, el citatorio se dejará mediante instructivo que se deje pegado en la puerta.
ARTICULO 79.- Si la persona a quien haya que notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de no acudir persona alguna al llamado del Actuario o si el domicilio se encontrase cerrado, la notificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta ley. De estas circunstancias, el Actuario asentará la razón respectiva en acta que para tal efecto levante.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO VII
De las Salas Ordinarias y Auxiliares del Tribunal
Sección III
De los actuarios
ARTICULO 43o.- Los Actuarios de Salas Ordinarias y Auxiliares tendrán las siguientes atribuciones:
I Concurrir diariamente a la ponencia de su adscripción, a la hora que el Magistrado les fije, para recibir las instrucciones que procedan respecto de los asuntos a diligenciar;
II Acusar recibo de los documentos o en su caso expedientes en los que se haya acordado la práctica de notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal;
III Realizar las notificaciones personales, las inspecciones oculares, y las demás diligencias decretadas por el Magistrado de la ponencia de su adscripción en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; remitiendo al Secretario de Acuerdos las constancias y razones respectivas, dentro de las 48 horas siguientes a la práctica de la diligencia de que se trate;
IV Recabar la firma del Secretario de Acuerdos que corresponda, al remitirle las constancias de las notificaciones efectuadas;
V Llevar un libro o registro electrónico en el que asienten las diversas notificaciones y diligencias que hayan efectuado;
VI Razonar bajo su más estricta responsabilidad las notificaciones y todas las actuaciones y diligencias que hayan efectuado;
VII Presentar al Magistrado Ponente, dentro de los primeros dos días hábiles de cada mes, un Informe de labores del mes inmediato anterior; y
VIII Desempeñar las demás funciones que la Ley determine, y las que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indiquen.
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