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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO IX

De los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior , de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares


ARTICULO 15.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior :


a) Recibir los asuntos que el Magistrado de la ponencia de su adscripción les asigne, debiendo llevar un adecuado control de los mismos;


b) Formular los anteproyectos de resolución en los recursos de apelación, conforme a los razonamientos del Magistrado de la ponencia de su adscripción;


c) Formular los anteproyectos para cumplimentar las ejecutorias del Poder Judicial Federal que le correspondan al Magistrado de la ponencia de su adscripción en los términos que éste les indique;


d) Elaborar los anteproyectos de resolución de las contradicciones de sentencia;


e) Elaborar los anteproyectos de resolución de los recursos de reclamación que deben proponer al Magistrado de la ponencia de su adscripción;


f) Formular los anteproyectos de las instancias de queja que deban proponer al Magistrado de la ponencia de su adscripción;


g) Cumplir con las órdenes y comisiones encomendadas por el Magistrado de la ponencia de su adscripción;


h) Supervisar las notificaciones realizadas por el Actuario de la ponencia de su adscripción;


i) Tener en custodia, bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes a su cargo, hasta que el Magistrado de su adscripción apruebe los proyectos de resolución, y una vez aprobados por la Sala Superior , remitirlos a la Secretaría General de Acuerdos;


j) Remitir a la Secretaría General de Acuerdos los expedientes a su cargo que se le requirieran, para el trámite que corresponda;


k) Supervisar para su adecuado funcionamiento el archivo de la ponencia a la que estén adscritos;


l) Remitir a las Salas de origen los expedientes de los juicios de nulidad a su cargo;


m) Remitir al archivo de la Sala Superior los expedientes totalmente concluidos;


n) Auxiliar al Magistrado de la ponencia de su adscripción en las visitas que efectúen a las Salas ordinarias, y


(ADICIONADO, G.O. 19 DE AGOSTO DE 1999)

o) Autorizar y dar fe de los acuerdos, autos y demás resoluciones que dicte el Magistrado de la Ponencia de su adscripción, así como expedir las copias certificadas que autorice.


p) Desempeñar las demás funciones que la Ley del Tribunal y el presente Reglamento determinen, y las que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indiquen.

 

 

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