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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO V
De las ponencias de la Sala Superior
Sección II
De los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior
ARTICULO 20o.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:
I. Recibir los asuntos que el Magistrado de la ponencia de su adscripción les asigne, debiendo llevar un adecuado control de los mismos;
II. Formular los anteproyectos de resolución en los recursos de apelación, conforme a los razonamientos del Magistrado de la ponencia de su adscripción;
III. Formular los anteproyectos para cumplimentar las ejecutorias del Poder Judicial Federal que le correspondan al Magistrado de la ponencia de su adscripción en los términos que éste les indique;
IV. Elaborar los anteproyectos de resolución de las contradicciones de sentencia;
V. Elaborar los anteproyectos de resolución de los recursos de reclamación que deben proponer al Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VI. Formular los anteproyectos de las instancias que deban proponer al Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VII. Cumplir con las órdenes y comisiones encomendadas por el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VIII. Supervisar las notificaciones realizadas por el Actuario;
IX. Tener en custodia, bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes a su cargo; así como cumplir con el principio de confidencialidad en los asuntos que se le encomienden;
X. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos los expedientes a su cargo que se le requirieran, para el trámite que corresponda;
XI. Supervisar para su adecuado funcionamiento el archivo de la ponencia a la que estén adscritos;
XII. Auxiliar al Magistrado de la ponencia de su adscripción en las visitas que efectúen a las Salas Ordinarias y Auxiliares;
XIII. Autorizar y dar fe de los acuerdos, autos y demás actuaciones del Magistrado de la ponencia de su adscripción, así como expedir las copias certificadas que autorice el titular;
XIV. Desempeñar las demás funciones que la Ley y el presente Reglamento determinen, así como las que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indiquen; y
XV. Presentar al Magistrado de la ponencia a la que estén adscritos, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un Informe de labores del mes inmediato anterior.
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