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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO IX
De los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior , de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares
ARTICULO 16.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
a) Recibir las demandas que se turnen a la ponencia de su adscripción y proponer el acuerdo que proceda;
b) Recibir contestaciones, recursos de reclamación, quejas y toda clase de escritos y promociones, relacionados con los asuntos de su respectiva ponencia;
c) Inventariar y llevar el control de los juicios que se les hayan asignado, así como conservar en su poder los respectivos expedientes;
d) Auxiliar al Magistrado de la ponencia de su adscripción en las audiencias de ley;
e) Elaborar los proyectos de sentencias de los juicios a su cargo;
f) Elaborar los anteproyectos de resolución en los recursos de reclamación y queja;
g) Formular los proyectos de los informes previos y justificados que se deban rendir ante los tribunales del fuero constitucional de conformidad con las instrucciones del Magistrado de la Ponencia de su adscripción;
h) Dar cuenta diariamente al Magistrado de la Ponencia de su adscripción, bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recepción, con todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo;
i) Autorizar y dar fe de todos los acuerdos, autos, resoluciones, exhortos, actas que se expidan, diligencias que practiquen, asistan, o dicte el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
j) Acordar en los expedientes a su cargo, las certificaciones relativas a los términos de prueba y las demás razones que exprese la Ley de la Materia o las que el Magistrado de su ponencia dicte;
k) Asistir a las diligencias de prueba que les ordene el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
l) Expedir las copias certificadas que el Magistrado de la ponencia de su adscripción autorice a las partes, y únicamente sobre las constancias que obren en autos de los juicios a su cargo;
m) Cuidar bajo su más estricta responsabilidad que los expedientes sean debidamente foliados, sellados y rubricados;
n) Remitir a la Secretaría General de Acuerdos, para su resguardo, todos los valores exhibidos en juicio;
o) Permitir bajo su más estricta responsabilidad a los interesados, el examen de los expedientes en que sean parte, estando presentes durante el tiempo de la consulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos;
p) Remitir al Presidente de la Sala Superior , al Presidente de la Sala de la ponencia de su adscripción, o al Archivo General los expedientes a su cargo, cuando así proceda;
q) Ordenar y vigilar que se desahoguen de inmediato las actuaciones de los juicios a su cargo, así como se despachen los oficios que se manden librar en las determinaciones que se acuerden;
r) Llevar un Libro de Control en el que se asienten los expedientes que se turnen al actuario, que contendrá la fecha de entrega, documentos y actuaciones que se anexen, así como la fecha en que le sean devueltos por el Actuario;
s) Controlar los sellos a su cargo de su respectiva ponencia;
t) Remitir al Archivo General del Tribunal los expedientes que se encuentren totalmente concluidos, y
u) Desempeñar las demás funciones que la Ley del Tribunal determine, y las que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indiquen.
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