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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO XI
De la Secretaría General de Defensoría Jurídica
ART. 23.- Los servicios de la Asesoría Jurídica serán gratuitos. Los grupos de asesores estarán obligados a escuchar los planteamientos de los particulares, debiendo orientarlos para la solución de sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere el facultado para solucionarlos, les indicarán la vía o autoridad a la que deberán acudir. De ser competente el Tribunal, se hará el turno correspondiente, para la intervención de la Defensoría Jurídica.
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