
UBICACIÓN: Planta baja del edificio ubicado en Av. Insurgentes Sur #825, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810.
TELÉFONO: 50020100 EXT. 1172
HORARIO: DE 9:00 A 15:00 hrs
ATRIBUCIONES:
La Secretaría General de Defensoría Jurídica, es el área encargada de orientar e informar oportunamente a los solicitantes de sus servicios del trámite que corresponda. (Artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal)
La asesoría y defensoría se brinda de manera GRATUITA, a todas aquellas personas, físicas o morales que se consideren afectadas por las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, dentro de su esfera de competencia, en donde le impongan al particular, entre otras:
- Una multa administrativa o fiscal;
- La determinación de un crédito fiscal;
- Le nieguen la devolución de un ingreso indebidamente cobrado por las autoridades;
- Le emitan una resolución que le cause un agravio en materia administrativa o fiscal;
- La existencia de una obligación fiscal, se la fijen en cantidad líquida o le den las bases para su liquidación;
- Se nieguen a certificar la configuración de la positiva ficta;
- Una sanción a un servidor público del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
También pueden recibir dichos servicios para impugnar el silencio administrativo en que incurren las autoridades administrativas cuando no den contestación dentro de un término de treinta días naturales a las promociones que les presenten los particulares; o bien, para demandar la resolución positiva o afirmativa ficta y, en su caso, para impugnar la resolución negativa ficta, cuando las autoridades fiscales no resuelvan dentro del plazo de cuatro meses las instancias o peticiones que les formulen los gobernados; e incluso para impugnar la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta.
Al acudir ante la Secretaría General de Defensoría Jurídica, se les asigna un Asesor para que los oriente respecto a los medios de defensa que pueden hacer valer. En caso de que resulte competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para conocer del asunto planteado a los Asesores, éstos harán el turno correspondiente a los Defensores para que le elaboren la demanda de nulidad correspondiente, y una vez presentada la misma ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vigilarán el procedimiento del juicio hasta que se dicte sentencia, y en caso de que ésta no fuera favorable a los intereses del actor, se promoverá el recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que en alguna forma la sentencia que fue dictada por la Sala Inferior , no se ajustó a los términos previstos en los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Los defensores serán responsables del seguimiento del procedimiento de los juicios a su cargo hasta su total culminación dentro de este Tribunal.
Para estar en la posibilidad de elaborar la demanda el interesado deberá satisfacer, entre otros, los siguientes requisitos:
- Presentar el documento que contenga la resolución que se vaya a impugnar,
- El acta de notificación de la resolución citada en el punto anterior, y
- Presentarse personalmente el interesado para que explique y aclare cómo sucedieron los hechos, y de esta manera se puedan analizar, en todos sus alcances, los documentos que se relacionen con el procedimiento del que derive la resolución impugnada
Además, debe mencionarse, que puede darse el caso que, según la naturaleza del asunto, se requieran otros documentos, los cuales deberán ser aportados por el afectado, para apoyar la procedencia de la acción de nulidad que se demande.
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