|

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO X
De la Secretaría General de Compilación y Difusión
ARTICULO 65o.- Corresponde a la Secretaría General de Compilación y Difusión:
I. Compilar y difundir la Jurisprudencia del Tribunal, y los precedentes importantes que determine la Sala Superior, a través de hojas informativas mensuales que serán distribuidas a los Magistrados y al personal jurisdiccional del Tribunal, así como elaborar las estadísticas de las actividades propias de la institución;
II. Compilar la jurisprudencia y los precedentes de los Tribunales del Poder Judicial Federal y de otros órganos jurisdiccionales nacionales cuyas competencias sean afines a las del Tribunal, para su consulta y, en su caso, apoyo en el ejercicio de sus atribuciones y facultades;
III. Coordinar al personal jurisdiccional y administrativo que la integra para el debido desempeño de sus funciones;
IV. Coordinar las funciones de la biblioteca y del archivo general del Tribunal;
V. Registrar y controlar todos los expedientes concluidos que se almacenen en el archivo general del Tribunal;
VI. Registrar y controlar el acervo bibliográfico de la biblioteca del Tribunal, recabando todos los ordenamientos de uso constante por este Órgano Jurisdiccional, así como mantenerlos actualizados compilando sus reformas;
VII. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Sala Superior, la Junta y el Presidente del Tribunal, así como desahogar las consultas que le formulen los Magistrados y el resto del personal jurisdiccional;
VIII. Proceder a la baja y depuración de expedientes totalmente concluidos atendiendo a lo establecido en la Ley de Archivos, en el Catálogo de Disposición Documental y en el Reglamento de Operación de los Archivos de la Sala Superior y General de este Tribunal, cuando así lo ordene la Junta;
IX. Integrar y desarrollar un sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal que contemple el número de asuntos atendidos, su materia, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas; estadísticas que hará del conocimiento de la Sala Superior y de la Junta para los efectos procedentes;
X. Realizar consulta directa a los expedientes de las Salas del Tribunal, en tratándose de solicitudes de acceso a la información pública y en los sistemas de compilación no se encuentra procesada en la forma y medio requerida, pero la información exista en los archivos de las Salas; y
XI. Recopilar el informe mensual de los Magistrados de la Sala Superior, de los Presidentes de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares, el que rindan las Secretarías Generales y elaborar el informe mensual general.
ARTICULO 66o.- Corresponde al área de Compilación:
I. Recabar en forma genérica datos de las labores de cada una de las unidades administrativas y de sus áreas correspondientes, para llevar un sistema adecuado y funcional de la información que se requiera en cualquier momento, y elaborar informes mensuales y anuales que servirán para las estadísticas del Tribunal;
II. Clasificar, sintetizar y registrar las resoluciones dictadas por la Sala Superior;
III. Recabar y registrar la información publicada en los diarios y revistas nacionales y del Distrito Federal, relacionadas con el Tribunal;
IV. Recopilar y registrar las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, relacionadas con las facultades y atribuciones del Tribunal;
V. Informar oportunamente a la Comisión de Jurisprudencia, del registro de cuando menos tres juicios en los que tratándose de casos similares, las sentencias debidamente ejecutoriadas se pronunciaron en el mismo sentido, sin ninguna en contrario y, en su caso, remitir a la Secretaría General de Acuerdos los expedientes respectivos, con el proyecto de jurisprudencia correspondiente.
ARTICULO 67o.- Corresponde al área de Difusión:
I. Difundir oportunamente la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal entre los Magistrados y el resto del personal jurisdiccional;
II. Proporcionar a los colegios, asociaciones, academias de abogados y organizaciones similares, así como a las instituciones superiores de educación y de cultura, la información que soliciten sobre las actividades que desarrolla el Tribunal. Así también, brindar el servicio de visitas guiadas a efecto de que conozcan la labor que desarrolla este Tribunal en sus diferentes áreas de trabajo; y
III. Proporcionar a los interesados para su consulta, la compilación de jurisprudencia del Tribunal.
|