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Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior :

  1. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;
  2. Resolver los recursos de apelación en contra de las resoluciones de la Salas Ordinarias y Auxiliares;
  3. Resolver las contradicciones que se susciten entre las sentencias de las Salas Ordinarias y Auxiliares;
  4. Resolver el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Sala Superior y por los Magistrados de las Ponencias de dicha Sala;
  5. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promueven las partes, cuando los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados por otros Magistrados, dentro de los plazos señalados por la Ley;
  6. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos de los Magistrados del Tribunal y, en su caso, designar al Magistrado que deba sustituirlos; y
  7. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como entre los Magistrados Instructores y Ponentes.
  8. Resolver el Recurso de Reclamación previsto en el artículo 106 de la Ley.

 

Artículo 31.- Las Salas del Tribunal son competentes para conocer:

  1. De los juicios en contra de actos administrativos que las Autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;
  2. De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, cuando actúen con el carácter de autoridades;
  3. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública del Distrito Federal en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;
  4. De los juicios en contra de la falta de contención de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;
  5. De los juicios en contra de resoluciones negativas fictas, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las leyes fijen otros plazos;
  6. De los juicios en que se demande la resolución positiva o afirmativa ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen;
  7. De los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes;
  8. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;
  9. Del Recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite de la misma Sala;
  10. De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones favorables a las personas físicas o morales;
  11. De las resoluciones que dicten negando a las personas físicas o morales la indemnización a que se contrae el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
    El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente; y
  12. De los demás que expresamente señalen ésta u otras Leyes.

ARTICULO 32.- Las atribuciones de carácter administrativo de la Sala Superior, Presidencia, Salas Ordinarias, Salas Auxiliares, Secretaría General de Acuerdos, Secretaria General de Compilación y Difusión, Secretaría General de Defensoría Jurídica, Secretarios de Acuerdos, Actuarios, Dirección Administrativa, Contraloría y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y determine su Presupuesto, se establecerán en el Reglamento Interior del Tribunal.

 

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Artículo 2.- Corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley de la materia y demás ordenamientos legales aplicables.

Dentro de los ordenamientos que contienen disposiciones donde se ventilan conflictos con la Administración Pública del Distrito Federal y que se remiten al Juicio Contencioso Administrativo ante este Tribunal tenemos:

...entre otros.



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