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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO VI
De la Contraloría Interna
ARTICULO 34.- El Contralor Interno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer a la Junta de Gobierno los contenidos del Programa Anual de Auditoria Interna del Tribunal para que una vez que sean aprobados por el mismo, se incorporen al Programa Operativo Anual;
II.- Ejecutar y supervisar el Programa Anual de Auditoria Interna;
III.- Fiscalizar el ejercicio presupuestal, las adquisiciones y enajenaciones de los bienes del Tribunal, así como vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
IV.- Examinar y evaluar los sistemas de control de los recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal;
V.- Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención, trámite y solventación oportuna de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorias realizadas;
VI.- Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno el avance de la ejecución del Programa Anual de Auditoria Interna, así como de los resultados derivados de las auditorias;
VII.- Aplicar y en su caso promover ante las instancias competentes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias;
VIII.- Recibir las quejas y denuncias presentadas por actos u omisiones de los servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal, e iniciar, substanciar y resolver el procedimiento administrativo de responsabilidades que corresponda y, en su caso, imponer y aplicar las sanciones que de acuerdo a su competencia, establezcan las leyes y reglamentos;
IX.- Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente por la Contraloría Interna o la Sala Superior, una vez que la resolución respectiva haya causado estado;
X.- Recibir y en su caso, requerirles a los Servidores Públicos del Tribunal, tanto de estructura como de honorarios asimilados a salarios, su declaración de situación patrimonial en el formato que para tal propósito determine, conforme a los instructivos que emita e integrar el padrón de servidores públicos obligados a presentarla, así como resguardar dichas declaraciones y establecer los mecanismos necesarios para difundir la obligación de presentar las mismas;
XI.- Llevar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal, hacer el seguimiento de su evolución, así como definir y operar los sistemas que se requieran para tal propósito, de conformidad con el procedimiento que apruebe la Sala Superior;
XII.- Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités del Tribunal, conforme a las disposiciones normativas aplicables y designar por escrito a sus representantes, así como participar en los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra para vigilar que se cumplan los ordenamientos aplicables;
XIII.- Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a fallos o actos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;
XIV.- Requerir a los órganos y servidores públicos del Tribunal toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XV.- Participar en las actas de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquéllos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;
XVI.- Llevar el registro y cumplimiento, por parte de los servidores públicos del Tribunal, a que se refiere la fracción VII del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
XVII.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables, así como los acuerdos y resoluciones de la Sala Superior;
ARTICULO 35.- La Contraloría Interna podrá imponer las sanciones administrativas siguientes:
I.- Amonestación Privada;
II.- Amonestación Pública;
III.- Suspensión del empleo hasta por quince días;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Multa económica de 50 a 180 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; e
VI.- Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión en el propio Tribunal.
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