SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2012 

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.

 

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO XI

De la Secretaría General de Defensoría Jurídica

 

ARTICULO 68o.- La Secretaría General de Defensoría Jurídica tiene como función proporcionar en forma gratuita los servicios de orientación y patrocinio a las personas que así lo soliciten, en los juicios de la competencia del Tribunal.

 

ARTICULO 69o.- La Secretaría General de Defensoría Jurídica estará a cargo de un Secretario General, quien será responsable de su debido funcionamiento ante la Sala Superior y el Presidente del Tribunal.

 

ARTICULO 70o.- La Defensoría Jurídica se integrará con los defensores y oficiales jurisdiccionales que sean necesarios para orientar y patrocinar oportunamente a los solicitantes del servicio.

 

ARTICULO 71o.- A fin de distribuir en forma equitativa la carga de trabajo de la Defensoría Jurídica, se llevará un registro de las personas que por riguroso turno sean atendidas y patrocinadas por cada uno de los Defensores Jurídicos.

 

ARTICULO 72o.- Los Defensores Jurídicos estarán obligados a escuchar los planteamientos de los particulares, debiendo orientarlos para la solución de sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere el competente, les indicarán la vía o autoridad que tenga facultades para conocer del asunto. De ser competente el Tribunal, se hará el turno correspondiente para la intervención de los Defensores Jurídicos.

 

ARTICULO 73o.- Los Defensores Jurídicos actuarán en los términos del artículo 52 de la Ley, y serán responsables de la elaboración de la demanda y del seguimiento del procedimiento de los juicios a su cargo hasta su total culminación.

 

ARTICULO 74o.- El Secretario General de Defensoría Jurídica, vigilará que el personal que se encuentre bajo su dirección, desempeñe sus funciones con diligencia, eficacia y honestidad; así también vigilará su actuar con disciplina.

 

ARTICULO 75o.- El Secretario General de Defensoría Jurídica deberá rendir al Presidente del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por escrito de las actividades del mes inmediato anterior y, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año inmediato anterior.

 

ARTICULO 76o.- Será responsabilidad de los Defensores la recepción, manejo y devolución de documentos y valores en los juicios en que participen; por lo que se llevará un estricto control de los mismos en un libro autorizado por el Secretario General. En ningún caso se devolverán documentos y valores sin recabar la firma de recibido directamente por el interesado previa identificación.

 

ARTICULO 77o.- La atención al público será todos los días del año, con excepción de los que establece el artículo 70 de la Ley, y aquellos en los que se suspendan las labores por acuerdo de la Sala Superior. El horario de atención al público será de las nueve a las quince horas.

 

 

 


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