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El artículo 122 disposición C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala con toda claridad los órganos de carácter local a cuyo cargo, junto con los Poderes Federales, está el Gobierno del Distrito Federal.

Determinando expresamente en su BASE QUINTA que:

Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal.
Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.

Por otra parte, debe advertirse que la naturaleza jurídica del Tribunal lo ubica como un órgano local autónomo, tal como se reitera en el contenido de diversos ordenamientos que regulan la función pública del Distrito Federal.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 9.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. Se compondrá de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley orgánica. Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior , podrán formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio.

Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; durarán seis años en el ejercicio de su encargo, y al término de su nombramiento, podrán ser ratificados, y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la ratificación de Magistrados al término del período para el que fueron nombrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.

La ley orgánica respectiva establecerá los requisitos para ser Magistrado, el funcionamiento y competencia de las Salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que éstas dicten y los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca la Sala Superior , así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 1º .- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Esta Ley es de orden público e interés general y determina las normas de integración, organización, atribuciones, funcionamiento y procedimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Asimismo, dentro de los ordenamientos jurídicos que regulan las diversas actividades de los órganos autónomos tenemos la que con toda claridad expresa desde su propia denominación en el Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Financiero del Distrito Federal, que dice: De los proyectos de los órganos autónomos.

Artículo 448.- La asamblea y el Tribunal, en su carácter de órganos de gobierno cuentan con autonomía para la elaboración de su presupuesto sujetándose a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 383 de este Código.

Para la elaboración de su Presupuesto de Egresos gozarán de autonomía los siguientes órganos:

  1. Las Autoridades Electorales;
  2. La Comisión;
  3. El Tribunal de lo Contencioso;
  4. La Junta;
  5. El Instituto; y
  6. La Universidad



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