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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO IV
De la Junta de Gobierno
ARTICULO 28.- La Junta de Gobierno se integra por el Presidente del Tribunal, quien también será presidente de la Junta de Gobierno, por dos Magistrados de la Sala Superior y dos de las Salas Ordinarias, los cuales serán electos por la Sala Superior en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente.
Para atender lo previsto en la parte final del párrafo anterior, sólo serán elegibles aquéllos Magistrados cuyo nombramiento cubra el periodo de cargo en dicha junta y tenga el carácter de inamovibles.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal, en caso de empate se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.
ARTICULO 30.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
I.- Adscribir, y en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Auxiliares; así como designar de entre ellos al Magistrado de guardia en periodos vacacionales, quien tendrá las facultades del Magistrado Instructor para prevenir, admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas.
II.- Designar en los términos del artículo 10 de esta Ley, a los Secretarios de Acuerdos de Salas que suplan las faltas temporales y definitivas de los Magistrados de las Salas, y en su caso las definitivas hasta en tanto se nombre al nuevo Magistrado;
III.- Designar, cambiar de adscripción o remover a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios de las Salas Ordinarias y Auxiliares, así como los Servidores Públicos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Gobierno.
IV.- Designar o remover a los servidores públicos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría Interna;
V.- Acordar la remoción de los empleados administrativos de las Salas Ordinarias, Auxiliares y Junta de Gobierno, cuando proceda conforme a la Ley;
VI.- Conceder licencias a los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares y al personal jurisdiccional adscritos a las mismas, en términos del artículo 11 de esta Ley;
VII.- Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
VIII.- Designar las comisiones de Magistrados que sean necesarias para la administración interna del Tribunal;
IX.- Formular anualmente el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, para su envío a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Gobierno del Distrito Federal;
X.- Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación;
XI.- Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las disposiciones legales;
XII.- Elaborar el Reglamento Interior del Tribunal, que comprenderá las normas de trabajo y las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estimen necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como los reglamentos previstos en esta Ley y los manuales para su funcionamiento;
XIII.- Someter a la aprobación de la Sala Superior el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
XIV.- Elaborar el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, considerando los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad y antigüedad según el caso, éstos se sustentarán en el mérito, la igualdad de oportunidades y desarrollo permanente;
XV.- Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencias del Tribunal;
XVI.- Establecer los criterios de selección para el ingreso al Tribunal, en alguno de los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional;
XVII.- Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promociones en los cargos;
XVIII.- Emitir reglas sobre disciplina y un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales;
XIX.- Conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares. Así como del personal jurisdiccional adscrito a las mismas;
XX.- Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas y de informática a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios;
XXI.- Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficialía de partes así como de los archivos;
XXII.- Ordenar la baja y depuración de los expedientes totalmente concluidos en observancia a lo establecido por la Ley de Archivos;
XXIII.- Recibir y atender las auditorias ordenadas por la Contaduría Mayor de Hacienda y supervisar que se solventen las observaciones que formule;
XXIV.- Integrar y desarrollar un sistema de información estadística sobre el desempeño del tribunal por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;
XXV.- Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;
XV.- Las que no estén expresamente asignadas al Presidente del Tribunal o a la Sala Superior; y
XVI.- Las demás que establezcan las leyes
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO VI
De la Junta de Gobierno
Sección I
De la Estructura
ARTICULO 21o.- La Junta es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y del sistema profesional de carrera jurisdiccional, quien para el cumplimiento y desempeño de su función, de acuerdo a sus atribuciones dispuestas en el artículo 30 de la Ley, cuenta con autonomía técnica y de gestión. Estará presidida por el Presidente del Tribunal, conforme al Artículo 26 fracción III de dicha Ley.
ARTICULO 22o.- La Junta de Gobierno ejercerá sus funciones con plena autonomía, que comprende la facultad para:
I. Dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades;
II. Instrumentar los actos y trámites necesarios para el cumplimiento y resolución de los asuntos de su competencia; y
III. Crear la estructura necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su función.
Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 21, se entenderá por:
I. Administración: la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;
II. Vigilancia: la actividad tendiente a supervisar que los actos y funciones administrativas se realicen por los órganos, unidades administrativas y servidores públicos del Tribunal, conforme a la normatividad aplicable.
La vigilancia se efectuará por medio de supervisiones, indagaciones y actos materiales ordenados por la Junta, que podrán consistir en visitas, inspecciones, investigaciones directas o de gabinete, rendición de informes de los involucrados o de terceros, y cualesquiera otras actuaciones que la Junta determine para el mejor cumplimiento de su función.
III. Disciplina: la actividad tendiente a verificar que los servidores públicos del Tribunal observen las normas, reglas o lineamientos que la Junta establezca.
ARTICULO 23o.- Los integrantes de la Junta podrán solicitar la información y documentación relacionada con sus funciones.
ARTICULO 24o.- Los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la expedición de normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades de la Junta.
ARTICULO 25o.- Corresponde a la Junta proponer a la Sala Superior el Programa Operativo Anual del Tribunal y las políticas administrativas, objetivos y líneas de acción para su desarrollo en el largo, mediano y corto plazo, así como la ejecución, control, evaluación y vigilancia del mismo.
ARTICULO 26o.- La Junta tendrá a su cargo el Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal, mediante el cual se regularán las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos jurisdiccionales, en base a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad, antigüedad, eficiencia, capacidad y experiencia, sustentados en el mérito, la igualdad de oportunidades y desarrollo permanente; procurando la excelencia por medio de la aplicación de los concursos y evaluaciones periódicas que contemple el Estatuto.
ARTICULO 27o.- La Junta emitirá las determinaciones necesarias para optimizar la función administrativa que legalmente le corresponde y, tomará las medidas conducentes para corregir las irregularidades o desviaciones administrativas o disciplinarias que se hayan detectado.
ARTICULO 28o.- Para la integración y desarrollo del Sistema de Información Estadística sobre el desempeño del Tribunal, la Junta promoverá el uso de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la veracidad, oportunidad, suficiencia y seguridad jurídica de los datos respectivos.
ARTICULO 29o.- Para verificar el correcto funcionamiento de las áreas administrativas, de Informática, de Oficialía de Partes y de los archivos, la Junta revisará y evaluará el funcionamiento de dichas áreas.
La evaluación tendrá primordialmente carácter preventivo, se realizará de manera uniforme e incluirá la revisión de expedientes, documentos e información necesaria para valorar su adecuado desempeño.
Al final de cada revisión la Junta emitirá observaciones y recomendaciones sobre la situación de esas áreas, a fin de corregir las irregularidades que se hayan detectado.
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