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MAGISTRADO
ARTICULO 4o.- Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Tener, por lo menos, treinta años cumplidos;
c) Ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesional debidamente registrados ante la autoridad competente; por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrado;
d) Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal;
e) Gozar de buena reputación;
f) No haber sido condenado por delito doloso en sentencia irrevocable; y
g) No haber sido suspendido o inhabilitado por más de tres meses como servidor público.
SECRETARIO DE ACUERDOS
ARTICULO 15.- Los Secretarios de Acuerdos deberán ser mexicanos, mayores de 25 años, Licenciados en Derecho, con título debidamente registrado, con experiencia por lo menos de un año en materia administrativa a fiscal, notoria buena conducta y no haber sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso, así como tampoco haber sido suspendidos o inhabilitados por más de tres meses como servidor público.
Los actuarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, excepto el de la experiencia en materia administrativa o fiscal.
ACTUARIO
ARTICULO 15.- Los Secretarios de Acuerdos deberán ser mexicanos, mayores de 25 años, Licenciados en Derecho, con título debidamente registrado, con experiencia por lo menos de un año en materia administrativa a fiscal, notoria buena conducta y no haber sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso, así como tampoco haber sido suspendidos o inhabilitados por más de tres meses como servidor público.
Los actuarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, excepto el de la experiencia en materia administrativa o fiscal.
CONTRALOR INTERNO
ARTICULO 16.- El Contralor Interno deberá ser mexicano, mayor de treinta y cinco años, con título en licenciatura Derecho y/o Administración Pública, contar con título y cédula debidamente registrados en la Dirección General de Profesiones, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contralorías, de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, así como tampoco haber sido suspendido o inhabilitado como servidor público.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
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