SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2012 

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO III

De la Sala Superior

 

ARTICULO 24.- Es competencia de la Sala Superior:

I.- Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;

II.- Resolver los recursos de apelación en contra de las resoluciones de la Salas Ordinarias y Auxiliares;

III.- Resolver las contradicciones que se susciten entre las sentencias de las Salas Ordinarias y Auxiliares;

IV.- Resolver el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Sala Superior y por los Magistrados de las Ponencias de dicha Sala;

V.- Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promueven las partes, cuando los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados por otros Magistrados, dentro de los plazos señalados por la Ley;

VI.- Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos de los Magistrados del Tribunal y, en su caso, designar al Magistrado que deba sustituirlos; y

VII.- Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como entre los Magistrados Instructores y Ponentes.

VIII.- Resolver el Recurso de Reclamación previsto en el artículo 106 de la Ley.

 

ARTICULO 25.- Son atribuciones de la Sala Superior las siguientes:

I.- Designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, quién lo será también de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno;

II.- Designar al Contralor Interno;

III.- Aprobar a proposición del Presidente, la designación del Secretario General de Acuerdos, Secretario General de Compilación y Difusión y Secretario General de Defensoría Jurídica;

IV.- Designar a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios y demás personal jurisdiccional de la Sala Superior;

V.- Acordar la remoción de los empleados administrativos de la Sala Superior, cuando proceda conforme a la Ley;

VI.- Conceder licencias a los Magistrados de la Sala Superior, así como a los Secretarios, Actuarios y personal jurisdiccional a ella adscritos;

VII.- Designar a las comisiones de Magistrados que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma;

VIII.- Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal que comprenderá las normas de trabajo y las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

IX.- Designar de entre sus miembros a los Magistrados visitadores de las Salas Ordinarias y Auxiliares, los que deberán dar cuenta del funcionamiento de éstas a la Sala Superior;

X.- Conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de los Magistrados de la Sala Superior y personal jurisdiccional adscrito a dicha sala;

XI.- Las demás que no estén expresamente designadas al Presidente del Tribunal o a la Junta de Gobierno;

XII.- Emitir el dictamen valuatorio de la actuación de los Magistrados que estén por concluir su periodo para el cual fueron designados. Este dictamen se acompañará al informe al que se refiere el último párrafo del artículo 10 de esta Ley, y contendrá los siguientes elementos:

a) El desempeño en el ejercicio de su función;
b) Los resultados de las visitas de inspección:
c) Los cursos de actualización, especialización o de posgrado que hayan acreditado, y
d) Si han sido sancionados administrativamente;

XIII.- Iniciar y tramitar el procedimiento, e imponer sanciones a los Servidores Públicos que infrinja la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos, tratándose de Magistrados, del personal jurisdiccional y del Contralor Interno; y

XIV.- Las demás que establezcan las leyes;

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO III

De la Sala Superior


ARTICULO. 14o.- Conforme a la competencia y atribuciones que le confieren los artículos 24 y 25 y demás relativos de la Ley, así como otras disposiciones legales aplicables, corresponde a la Sala Superior:

 

I. Designar cada cuatro años en la primera sesión ordinaria anual, de entre sus miembros, al Presidente del Tribunal quien lo será también de la Sala Superior y de la Junta;

 

La sesión en que se elija al Presidente del Tribunal, será presidida por el Magistrado de la Sala Superior con mayor antigüedad, según el orden de su designación, el cual será considerado decano de la misma. De no poder precisarse dicho orden de designación se considerará el orden alfabético de sus apellidos. Propuestos los candidatos se computarán los votos y una vez electo, el Presidente rendirá la protesta de Ley;

 

II. Los Magistrados de la Sala Superior deberán asistir a las sesiones de pleno a que sean convocados; en caso de no hacerlo, deberán justificar la causa de su ausencia, que será calificada por la propia Sala;

 

III. Conceder licencias a los Magistrados de la Sala Superior, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley;

 

IV. Conceder licencias, en términos del artículo 11 de la Ley, a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior, previa anuencia del Magistrado al que estén adscritos; así como a los Actuarios y al personal jurisdiccional que se desempeñe en la Presidencia y en las Secretarías Generales;

 

V. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto, eficaz y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;

 

VI. Designar al Contralor Interno conforme a los lineamientos y procedimientos que establezca la propia Sala;

 

VII. Proponer nuevos Secretarios de Acuerdos y Actuarios para la Sala Superior, respetando el Servicio Civil de Carrera y el examen que se les practique. Para los nuevos nombramientos que se realicen del personal jurisdiccional que ya labora en esta Sala Superior, se tomará en cuenta su trayectoria, méritos y antigüedad en la Institución, en términos del Estatuto.

 

En caso de nombramientos de personal jurisdiccional que no labora en este Tribunal, deberá acreditar los exámenes y experiencia que al efecto se establezca;

 

VIII. Designar, de entre sus miembros, a los Magistrados Visitadores de las Salas Ordinarias y las Salas Auxiliares, según el turno que al efecto lleve la Secretaría General de Acuerdos. El objeto de las visitas será el constatar el correcto funcionamiento de las Salas y dar cuenta a la Sala Superior del resultado a fin de que se tomen las medidas que procedan.

 

Se evitará que un miembro de la Sala Superior que integre la Junta visite al Magistrado de la Sala Ordinaria que también sea parte de la misma;

 

IX. Aprobar, a propuesta del Presidente, la designación de los Secretarios Generales de Acuerdos, del Secretario General de Compilación y Difusión y Secretario General de Defensoría Jurídica; previa evaluación de su trayectoria y experiencia jurisdiccional;

 

X. Establecer en el mes de enero de cada año los periodos de vacaciones y los días inhábiles de labores del Tribunal; comunicándolo oportunamente al personal y al público en general mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de Internet de este Órgano Jurisdiccional;

 

XI. Instruir al Presidente del Tribunal, para que presente la denuncia de hechos que corresponda ante las autoridades competentes, en los casos de la presunta comisión de hechos delictivos por parte de los servidores públicos del Tribunal, en los términos de las disposiciones penales aplicables;

 

XII. Conocer e investigar, de las acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente, Magistrados, Secretarios Generales, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal jurisdiccional de la Sala Superior, a fin de tomar las medidas procedentes;

 

XIII. Reformar, adicionar y derogar el presente Reglamento, atento a lo establecido en el artículo 8 de este mismo Ordenamiento;

 

XIV. Adoptar las determinaciones, medidas o acciones que juzgue necesarias para la buena marcha del Tribunal, que no estén expresamente reservadas al Presidente o a la Junta;

 

XV. Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento, y de las demás disposiciones legales que regulen las facultades y atribuciones del Tribunal;

 

Para atender esta disposición, podrá requerir la información necesaria a cualquier servidor público jurisdiccional de Sala Ordinaria o Auxiliar y, de considerarlo necesario, solicitar su comparecencia ante los Magistrados de la Sala Superior;

 

XVI. Designar, de entre los Magistrados de la Sala Superior, una comisión para elaborar proyectos de tesis de jurisprudencia a fin de que se sometan a la aprobación de dicha Sala;

 

XVII. Fijar las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como entre los Magistrados Instructores y Ponentes, de manera progresiva y en forma aleatoria;

 

XVIII. Establecer las normas que regularán las sesiones de la Sala Superior; y

 

XIX. Fijar el conjunto de principios y reglas para la elaboración y publicación de precedentes y tesis de jurisprudencia, a propuesta de la comisión correspondiente;

 

 


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