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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO III
Del Presidente del Tribunal
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal:
I.- Representar al Tribunal ante toda clase de Autoridades;
II.- Despachar la correspondencia del Tribunal, de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno;
III.- Presidir la Junta de Gobierno, así como las comisiones que ésta designe, y las que establezca la Sala Superior;
IV.- Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Junta de Gobierno y la Sala Superior;
V.- Denunciar a la Sala Superior las contradicciones de que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las Salas;
VI.- Designar por turno al Magistrado Instructor en los recursos de apelación y en los de reclamación; y al Magistrado Ponente en los de queja. Dar cuenta a la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución;
VII.- Nombrar al personal administrativo del Tribunal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Conceder o negar licencias al personal administrativo de la Sala Superior en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado al que esté adscrito;
IX.- Dictar las ordenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal;
X.- Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar deliberaciones y acuerdos de la Sala Superior o de la Junta de Gobierno;
XI.- Firmar los engroses de resoluciones de la Sala Superior;
XII.- Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior;
XIII.- Rendir a las Salas del Tribunal en la última Sesión de cada año un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias y tesis formuladas por éste en sus decisiones;
XIV.- Publicar la jurisprudencia del Tribunal, las sentencias de la Sala Superior cuando constituyan jurisprudencia o cuando la contraríen, incluyendo los votos particulares que con ella se relacionen, así como aquéllas que considere que deben darse a conocer por ser de interés general; y
XV.- Dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la Competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución.
XVI.- Admitir o Prevenir, dar trámite o tener por no hechas las solicitudes de consignaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO IV
De la Presidencia del Tribunal
ARTICULO 17o.- Corresponde al Presidente del Tribunal, en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley:
I. Designar por turno al Magistrado Ponente de la Sala Superior en los recursos de apelación y de reclamación, así como en las quejas administrativas que se interpongan. Dar cuenta de los mismos a la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución. Mismos que al ser notoriamente improcedentes podrá desechar, hacer la prevención que corresponda y admitir;
II. Dar cuenta a la Sala Superior con las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados del Tribunal, para que acuerde lo procedente;
III. Convocar a la Sala Superior a sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, y a sesiones extraordinarias, cuando a su criterio lo requieran las necesidades del Tribunal, o lo solicite por las mismas razones debidamente justificadas, alguno de los Magistrados de dicha Sala;
IV. Convocar a la Junta a sesiones, cuando a su criterio lo requieran las necesidades del Tribunal, o lo solicite por las mismas razones debidamente justificadas, alguno de los demás Magistrados que integran dicha Junta;
V. Resolver los conflictos que surjan en o entre las diversas Salas Ordinarias y las Salas Auxiliares del Tribunal;
VI. Convocar a los Magistrados de la Sala Superior, de las Salas Ordinarias y Auxiliares cuando lo considere necesario, para tratar asuntos de interés general para el Tribunal y en su caso, comunicar los criterios sustentados por la Sala Superior, así como las determinaciones que sean tomadas por la misma;
VII. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal; conforme a los acuerdos que la Junta establezca en relación a su atribución dispuesta en el artículo 30 fracciones X y XI de la Ley;
VIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior y de la Junta, así como los que las mismas le encomienden;
IX. Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la jurisprudencia; los precedentes cuya difusión considere de importancia la Sala Superior, los publicará en la página de Internet del Tribunal;
X. Designar al personal administrativo del Tribunal de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tomando en cuenta la opinión del Magistrado al que se vaya a asignar dicho personal;
XI. Conceder o negar licencias al personal administrativo del Tribunal de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, previa opinión del Magistrado al que esté adscrito;
XII. Rendir a las Salas del Tribunal en la última sesión ordinaria de cada año un informe por escrito, dando cuenta de la marcha del Tribunal, de las jurisprudencias y precedentes acordadas por la Sala Superior, y
XIII. Expedir los nombramientos e identificaciones para el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal.
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