|
Artículo 14 Fracción XI
Las sesiones de la Junta de Gobierno son privadas en términos del artículo 29 de la Ley Orgánica que rige a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y, actualmente, no cuentan con calendarización, ya que éstas se realizan conforme a las necesidades de servicio y, por ende, el Presidente de la Junta, convoca a los integrantes de la misma a las sesiones para atender entre otros, asuntos relacionados con cuestiones presupuestarias, servicio civil de carrera jurisdiccional.
|