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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V
De las Salas del Tribunal

ARTICULO 31.- Las Salas del Tribunal son competentes para conocer:

I. De los juicios en contra de actos administrativos que las Autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

II. De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, cuando actúen con el carácter de autoridades;

III. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública del Distrito Federal en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;

IV.- De los juicios en contra de la falta de contención de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

V.- De los juicios en contra de resoluciones negativas fictas, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las leyes fijen otros plazos;

VI.- De los juicios en que se demande la resolución positiva o afirmativa ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen;

VII.- De los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes;

VIII.- De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;

IX.- Del Recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite de la misma Sala;

X.- De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones favorables a las personas físicas o morales;

XI.- De las resoluciones que dicten negando a las personas físicas o morales la indemnización a que se contrae el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente; y

XII.- De los demás que expresamente señalen ésta u otras Leyes.

ARTICULO 32.- Las atribuciones de carácter administrativo de la Sala Superior, Presidencia, Salas Ordinarias, Salas Auxiliares, Secretaría General de Acuerdos, Secretaria General de Compilación y Difusión, Secretaría General de Defensoría Jurídica, Secretarios de Acuerdos, Actuarios, Dirección Administrativa, Contraloría y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y determine su Presupuesto, se establecerán en el Reglamento Interior del Tribunal.

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V

De los Presidentes de las Salas Ordinarias y Salas Auxiliares

 

ARTICULO 8.- Corresponde a los Presidentes de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:


a) Acordar, si procede, la admisión de la demanda y la suspensión de los actos impugnados en la misma a proposición del Magistrado Instructor quien les presentará el proyecto de acuerdo correspondiente, haciéndolo de inmediato del conocimiento de las autoridades demandadas para su cumplimiento;


b) Acordar, si procede, la suspensión de los actos impugnados solicitada por el actor en cualquier etapa del juicio, a proposición del Magistrado Instructor, quien les presentará el proyecto de acuerdo correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes de formulada la petición;


c) Dictar las medidas cautelares que estimen pertinentes cuando los actos que se impugnan hubiesen sido ejecutados y afecten a los demandantes de notorios escasos recursos económicos, impidiéndoles el ejercicio de su única actividad de subsistencia o el acceso a su domicilio particular, para preservar dicho ejercicio o el acceso a su domicilio particular.


Excepcionalmente, bajo su más estricta responsabilidad, previa garantía, podrán acordar la suspensión con efectos restitutorios, en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de la sentencia;


d) Fijar el importe de la garantía y contragarantía en todos los casos en que proceda la suspensión o en lo que pudieren ocasionarse perjuicios a terceros;


e) Dar vista a la autoridad responsable, por el término de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, cuando el actor ocurra en queja ante la Sala por incumplimiento de sentencia.


Si cumplido el término a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad responsable no ha cumplimentado la sentencia, la requerirá para que lo haga en el término de otros cinco días, amonestándola y apercibiéndola que en caso de renuencia se le impondrá multa de 50 a 180 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, sin perjuicio de que la Sala Superior reitere la aplicación de la multa cuantas veces fuere necesario;


f) Dirigir y mantener el orden durante el desarrollo de las audiencias en los términos de las disposiciones legales respectivas;


g) Vigilar que las sentencias que no se hayan dictado en la audiencia de ley correspondiente, sean pronunciadas en un término no mayor de 10 días hábiles;


h) Rendir los informes previos y justificados cuando los acuerdos o resoluciones de la Salas constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo;


i) Realizar los actos que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados de su Sala, de la Sala Superior o del Presidente del Tribunal;


j) Dictar las medidas necesarias para mantener el orden, el buen funcionamiento y la disciplina en la Sala , y exigir se guarde el respeto y consideración debidos, imponiendo las medidas disciplinarias que procedan, previo acuerdo, en su caso, de la Sala Superior ;


k) Autorizar con su firma la correspondencia de la Sala ;


l) Gestionar el apoyo administrativo necesario para el debido funcionamiento de la Sala ;


m) Llevar un Libro General de Gobierno en el que se registrarán pormenorizadamente los asuntos radicados y resueltos en la Sala , y


n) Rendir al Presidente del Tribunal dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes un informe por escrito de las labores correspondientes al mes inmediato anterior, y dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores correspondiente al año inmediato anterior.


CAPITULO VI

De los Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares


ARTICULO 9.- Corresponde a los Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:


a) Proponer al Presidente de la Sala con el proyecto correspondiente, el acuerdo de suspensión solicitada por el actor en cualquier momento del juicio a su cargo, dentro de las 24 horas siguientes de formulada la petición;


b) Conocer y tramitar las quejas que se interpongan por incumplimiento de las resoluciones que dicte en su calidad de Magistrado Instructor;


c) Conocer y substanciar el recurso de reclamación, en contra de las resoluciones de trámite que hayan dictado;


d) Remitir los asuntos a su cargo al Presidente de la Sala cuando se tengan que dictar medidas cautelares;


e) Llevar el Libro de Gobierno en el que registrarán pormenorizadamente el estado procesal de los asuntos radicados en su ponencia;


f) Revisar, cuando menos una vez al mes, el archivo de su ponencia, para evitar el rezago de los asuntos a su cargo;


(REFORMADO, G.O. 27 DE ABRIL DE 2000)

g) Elegir al Presidente de entre los Magistrados de su Sala en la primera sesión ordinaria del Tribunal cada dos años. De no llegarse a un acuerdo el Presidente será designado por la Sala Superior ;


h) Aplicar, cuando proceda, los medios de apremio y medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Tribunal;


i) Rendir al presidente de la Sala dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes el informe mensual por escrito del estado que guarden los asuntos a su cargo;


j) Requerir a las autoridades la expedición de documentos o de copias certificadas de los mismos para mejor proveer, o cuando proceda de los que le sean solicitados por las partes;


k) Designar a los peritos terceros en discordia, y


l) Citar a los testigos, cuando el oferente manifieste bajo protesta de decir verdad estar en imposibilidad de presentarlos.

 

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