
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Contralor Interno, y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo . Los Secretarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo. Los defensores jurídicos proporcionarán gratuitamente sus servicios al público.
CAPITULO III
Del Presidente del Tribunal
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal:
X.- Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar deliberaciones y acuerdos de la Sala Superior o de la Junta de Gobierno;
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO IX
De la Secretaria General de Acuerdos
ARTICULO 61o.- Se integrará por dos Secretarios Generales de Acuerdos a los que les corresponde las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Presidente del Tribunal y de su Sala Superior y de la Junta, en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones;
II. Tramitar los recursos de apelación, reclamación, las denuncias por contradicción de sentencias, quejas y excitativas de justicia, incidentes y excusas, así como las demandas de amparo y recursos de revisión cuando procedan, en los que se señalen como autoridades responsables a la Sala Superior o al Presidente;
III. Tramitar y diligenciar las consignaciones de pago de conformidad a lo previsto en los artículos 17 del Código Fiscal del Distrito Federal y 49 de la Ley;
IV. Tramitar y diligenciar, cuando proceda, los exhortos remitidos por otros tribunales del país o del extranjero y de cualquier otra autoridad;
V. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Sala Superior;
VI. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta;
VII. Convocar a sesiones de la Sala Superior, cuando lo determine el Presidente;
VIII. Convocar para la elección del Presidente del Tribunal, cuando el Presidente en funciones lo determine y en caso de ausencia le corresponderá esa determinación al Magistrado Decano;
IX. Convocar a sesiones de la Junta, cuando lo determine el Presidente;
X. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Sala Superior y recabar la votación de los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración;
XI. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y recabar la votación de los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración;
XII. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión de la Sala Superior o de la Junta; redactar los acuerdos que se hayan tomado e instrumentar lo necesario para su cumplimiento;
XIII. Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos de la Sala Superior y de la Junta;
XIV. Llevar el turno de los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos que sean de la competencia de la Sala Superior; así como para el returno en caso de que no se apruebe la resolución propuesta;
XV. Llevar el registro de las sustituciones de los Magistrados del Tribunal;
XVI. Remitir al Magistrado de la Sala Superior que corresponda, los recursos de apelación, reclamación, cumplimientos de ejecutoria e incidentes, así como las denuncias por contradicción de sentencias;
XVII. Expedir las certificaciones y las constancias que soliciten las partes, de los asuntos que se estén tramitando en la Secretaría; así como cuando lo ordene la Sala Superior o la Junta;
XVIII. Llevar el turno de los Magistrados de Guardia, que será de acuerdo al número progresivo de las Salas y ponencias a que estén adscritos;
XIX. Coordinar la prestación del servicio social de los pasantes propuestos por las instituciones de educación superior;
XX. Coordinar y vigilar las actividades de la Oficialía de Partes, debiendo comunicar al Presidente las irregularidades que advierta;
XXI. Coordinar la actuaría de la Sala Superior encargada de las notificaciones de los recursos de apelación, reclamación y en general de todos los asuntos de carácter jurisdiccional de la Presidencia y los que se aprueben en las sesiones plenarias de la Sala Superior;
XXII. Tramitar y firmar la correspondencia relacionada con su competencia; así como dar respuesta en tiempo a las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a dicha área;
XXIII. Rendir al Presidente del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por escrito de las labores de la Secretaría del mes inmediato anterior y, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año inmediato anterior;
XXIV. Llevar el registro y certificación de las firmas de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Defensores Jurídicos y Actuarios del Tribunal;
XXV. Llevar el registro de los Secretarios de Acuerdos que suplan las ausencias temporales y definitivas de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares;
XXVI. Certificar la documentación de carácter jurisdiccional y administrativa que obre en el Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o los particulares, cuando proceda; y
XXVII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables y las que les encomiende la Sala Superior.
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