SÁBADO 19 DE MAYO DE 2012 

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Reglamento de Visitas a las Salas Ordinarias del
Tribunal de lo contencioso Administrativo del D.F.



TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el lunes 01 de diciembre de 1986.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

REGLAMENTO de Visitas a las Salas Ordinarias y Auxiliares del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

El artículo 19 Bis de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece en su fracción X como atribución de la Sala Superior la de expedir el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

La fracción XI de dicho precepto, señala también como atribución de la Sala Superior la de designar de entre sus miembros a los Magistrados Visitadores de las Salas, que darán cuenta del funcionamiento de éstas a la Sala Superior.

Para cumplir eficazmente con ello, se hace necesario establecer los procedimientos para llevar a cabo dichas visitas; en tal virtud, la Sala Superior en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 Bis de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en las precisadas fracciones X y XI, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO

ARTICULO 1o.- La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, designará exclusivamente de entre los Magistrados integrantes de la misma, Visitadores de las Salas Ordinarias y Auxiliares del Tribunal, fijándoles la adscripción que dicho Organo Colegiado estime pertinente.

ARTICULO 2o.- Cada año los Magistrados Visitadores deberán ser cambiados de adscripción, mediante acuerdo de la Sala Superior.

ARTICULO 3o.- Los Magistrados Visitadores practicarán visitas de inspección a las Salas Ordinarias y Auxiliares a fin de vigilar el estricto cumplimiento de las labores correspondientes, y de verificar que éstas se realicen con apego a la Ley. Las visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias, y se practicarán en días hábiles y dentro el horario normal de labores.

ARTICULO 4o.- Las visitas ordinarias a las Salas del Tribunal se llevarán a cabo por lo menos una vez cada seis meses. El Magistrado Visitador determinará la fecha en que deba practicarse la visita ordinaria, misma que tendrá la duración que el Visitador juzgue conveniente, a fin de percatarse con suficiencia de la verdadera marcha de la Sala inspeccionada.

Las visitas extraordinarias se practicarán cuando así lo determine la Sala Superior, también en días hábiles y dentro del horario normal de labores, bien sea para realizar alguna investigación específica, desahogando una queja que la propia Sala Superior estime de urgente atención por la especial gravedad de la cuestión planteada, o bien para lograr un mejor funcionamiento de la Sala visitada.

Cualquiera de los Magistrados integrantes de una Sala Ordinaria o Auxiliar, podrá solicitar a la Sala Superior la realización de una visita extraordinaria, expresando suscintamente (sic) por escrito la finalidad de la misma.

ARTICULO 5o.- El Magistrado Visitador comunicará al Presidente de la Sala Ordinaria o Auxiliar los días y horas de su visita ordinaria, con anticipación no menor de cinco días naturales a la fecha señalada para su inicio. Con igual anticipación se fijará aviso de tal visita ordinaria en los estrados del Tribunal y en un pizarrón que se coloque en la entrada del propio Tribunal, a fin de que los litigantes, el personal judicial y administrativo de la Sala que se vaya a visitar, o cualquiera otra persona que crea tener interés en la inspección, puedan exponer sus quejas, observaciones o sugerencias al Magistrado Visitador, de todo lo cual tomará debida nota para su informe, agregando los anexos y pruebas que en su caso se le presenten.

Si fuera necesario, el Magistrado Visitador hará a la Sala inspeccionada las recomendaciones que estime pertinentes para que el personal judicial o administrativo de la misma mejore el despacho de los negocios, haciendo particular énfasis en la cortesía, consideración y respeto con que las partes y el público en general deben ser siempre atendidos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

ARTICULO 6o.- Las visitas de inspección a las Salas Ordinarias o Auxiliares se sujetarán a las reglas siguientes:

a) Se verificará la asistencia del personal judicial y administrativo a sus labores, durante el período que dure la visita, o durante aquél que el Magistrado Visitador estime prudente. Dicho Visitador revisará el libro de gobierno, tarjetas y demás controles que lleve la Sala visitada de los juicios que ante ella se tramitan.

b) A su elección, el Magistrado Visitador podrá examinar todos los expedientes de la Sala de que se trata, o examinar únicamente los que él decida, y se cerciorará de que los expedientes en que consten los autos del juicio respectivo se encuentren en orden y debidamente foliados, sellados y rubricados; se asegurará también de que se inicien con la demanda y sus anexos, acuerdo de admisión, prevención en su caso, o desechamiento, contestación y sus anexos, acuerdo de contestación, y demás providencias procedentes, y cuidará de que el acta de la audiencia se levante correctamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del Tribunal; igualmente se percatará de que las pruebas sean desahogadas al tenor de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley del Tribunal, asegurándose de que las razones de notificación estén debidamente integradas, y de que dichas notificaciones y demás diligencias se efectuaron en tiempo y forma; del mismo modo, con apego a la Ley, examinará si en el caso concreto se han observado rigurosamente los términos legales aplicables y se asegurará de que todas las promociones de las partes pendientes de glosarse a los autos y de ser acordadas se agreguen y resuelvan sin demora como corresponda.

c) El Magistrado Visitador, examinará en su totalidad los expedientes para constatar que los acuerdos y resoluciones sean dictados en los términos establecidos por la Ley y que los mismos sean cumplidos oportunamente, exhortando en su caso a cada magistrado para su debido acatamiento.

d) El Magistrado Visitador pedirá, cuando así lo estime pertinente, un informe al Magistrado de que se trate, respecto de los negocios que considere oportuno; y específicamente, de los cumplimientos de ejecutorias y sentencias pronunciadas en materia de amparo, y vigilará que éstas sean cumplidas de manera estricta.

e) Hará la exhortación, en su caso, para el mejoramiento del despacho de los asuntos a cargo de la Sala visitada.

ARTICULO 7o.- El Magistrado Visitador, asistido del Secretario de Acuerdo que él elija de entre los que formen parte de la Sala inspeccionada, levantará acta circunstanciada de la visita respectiva, en la que conste: fecha en que se efectúe la visita, período que comprenda, nombre y número de la ponencia del Magistrado visitado, relación de asuntos inspeccionados y demás circunstancias que determinen de manera exacta los puntos cuestionados, incluyendo los datos de eficiencia y conducta de empleados, las recomendaciones que el Magistrado Visitador haya hecho y las observaciones que formulen los Magistrados de la Sala visitada.

Las necesidades y problemas de la Sala visitada, también se harán constar en el acta, a fin de que la Sala Superior, determine lo procedente.

Del acta se harán las copias necesarias y se entregará una a cada uno de los Magistrados de la Sala visitada, otra la conservará el Magistrado Visitador, y el original, y tres copias más de dicha acta, se entregarán al Presidente de la Sala Superior; cada una de esas tres copias se agregará al expediente personal de los Magistrados visitados, y el Presidente del Tribunal dará cuenta con el original del acta a la Sala Superior, documento que posteriormente le archivará en el expediente que de la Sala visitada lleve la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal y de la Sala Superior.

El acta correspondiente será firmada por los Magistrados de la Sala visitada y por el Secretario de Acuerdos, que dará fe de su contenido.

ARTICULO 8o.- En todos los casos, el Magistrado Visitador rendirá informe por escrito de su visita ordinaria o extraordinaria al Presidente del Tribunal, a fin de que ponga en conocimiento de la Sala Superior el resultado de dicha visita.

ARTICULO 9o.- Las personas a las que se refiere el artículo 5o. de este Reglamento, en su primer párrafo, así como aquéllas a las que se atribuya alguna irregularidad, podrán solicitar al Magistrado Visitador que, en acta separada, se hagan constar sus quejas, sus defensas u observaciones o lo que a su derecho convenga, haciendo una relación de las pruebas presentadas sobre el particular que deberán agregarse al informe con los anexos exhibidos, según lo previsto en el artículo 5o. de este Reglamento, primer párrafo, parte final.

Cuando de la visita de inspección resulte responsabilidad para alguno de los miembros del personal de la Sala de que se trate, la Sala Superior llamará desde luego al afectado, para que exponga todo cuanto considere pertinente, dándole oportunidad de aportar pruebas en descargo de la falta que se le atribuya; y una vez desahogadas las mismas, determinará lo conducente.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Así lo resolvió la H. Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en sesión plenaria, celebrada el día 31 de octubre de 1986.- Firman el C. Magistrado Lic. José Luis Caballero Cárdenas, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de la Sala Superior, y el C. Lic. Jesús Jiménez Delgado, Secretario General de Acuerdos de dicho Tribunal y de la Sala Superior, que da fe.










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